La Fiscalía de Estado concluyó que el Decreto Provincial 391/26, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso ascensos excepcionales para sargentos de la Policía Provincial, fue instrumentado sin cumplir instancias procedimentales previstas por la legislación policial.
El pronunciamiento surge del Dictamen 10/26, emitido en el marco del expediente 39/26 caratulado "S/Presuntas irregularidades en la promoción de agentes de Policía", iniciado a partir de presentaciones de efectivos que denunciaron haber sido excluidos de los ascensos pese a considerar que tenían derecho preferente.
La investigación determinó que los reclamantes pertenecían a la "Promoción 41", mientras que los beneficiados por el decreto integraban la "Promoción 42". Según documentación incorporada por la propia Policía, los primeros ingresaron a la fuerza el 6 de agosto de 2010, mientras que la mayoría de los beneficiados lo hizo el 2 de diciembre del mismo año. Ambos grupos habían alcanzado el grado de Sargento el 1° de enero de 2023 mediante el Decreto 3590/22.
La situación generó una alteración del orden escalafonario: tras el Decreto 391/26, los integrantes de la Promoción 42 pasaron a ostentar el grado de Sargento Primero, mientras los de la Promoción 41 continuaron como Sargentos. Así, efectivos con menor antigüedad general pasaron a ubicarse por encima de quienes anteriormente eran sus superiores jerárquicos.
El organismo explicó que el régimen policial establece un mecanismo donde intervienen la Junta Permanente de Calificaciones, el Jefe de Policía y finalmente el Poder Ejecutivo Provincial. Sin embargo, tanto el informe jurídico de la Policía como el análisis de la Fiscalía confirmaron que en el caso del Decreto 391/26 no intervinieron la Junta Permanente de Calificaciones ni el Jefe de Policía en las instancias previstas.
La Fiscalía diferenció entre la facultad del Ejecutivo para definir políticas de personal y la obligación de respetar el procedimiento establecido. El dictamen considera que la decisión de corregir una eventual desigualdad generada por la transición entre las leyes provinciales 735 y 834 se encuentra dentro del ámbito de apreciación del Poder Ejecutivo, pero advirtió que "la discrecionalidad no habilita a desconocer la ley ni el procedimiento legalmente establecido".
Por ese motivo, recomendó subsanar el trámite incorporando las intervenciones de la Junta de Calificaciones y Promociones y del Jefe de Policía. La intervención de la Fiscalía de Estado quedó formalmente concluida mediante la Resolución F.E. 57/26, firmada por Virgilio Martínez de Sucre, y exhortó al gobernador Gustavo Melella a impulsar las intervenciones omitidas.





