La Armada Argentina detectó irregularidades en el pago de haberes y abrió un proceso disciplinario interno junto con una denuncia penal. La investigación por los sobresueldos comenzó con una circunstancia fortuita a principios de febrero de 2026, cuando una teniente detectó que cinco agentes del Departamento Revista habían recibido suplementos salariales que no les correspondían.
El capitán de Navío Contador Ariel Baltasar Atanasoff, responsable de esa dependencia, estaba ausente. Tampoco se encontraban disponibles otros dos superiores: uno estaba de licencia y el otro había sido trasladado a la Dirección de Personal. La oficial informó directamente la irregularidad a la Jefatura de Administración Financiera, sin imaginar que aquel episodio terminaría exponiendo un mecanismo de desvío de fondos públicos por casi $1.000 millones.
El caso sacudió a la Armada y abrió ahora una segunda etapa que la conducción naval pretende resolver con celeridad. El miércoles 16 de septiembre, un día después de formalizar la denuncia penal, el jefe del Estado Mayor General de la fuerza, almirante Juan Carlos Romay, dispuso apartar de sus funciones a todos los militares alcanzados por las actuaciones e inició una instrucción disciplinaria por una falta considerada "gravísima".
El procedimiento se desarrolla bajo el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y puede terminar con la sanción más severa prevista para un militar: la destitución, que supone la pérdida definitiva del grado y la baja de la institución. La decisión fue adoptada después de que la investigación realizada por la propia Armada identificara 645 acreditaciones indebidas a 23 beneficiarios, por un monto histórico de $981.148.567,88, entre julio de 2022 y enero de 2026.
El caso llegó al ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti, quien ordenó avanzar con todas las medidas correspondientes y separar las responsabilidades individuales de la institución militar. La investigación interna permitió reconstruir cómo se descubrieron las irregularidades, de qué manera se aprovechaban fondos destinados a salarios y qué vulnerabilidad informática facilitó los pagos.
Una de las revelaciones es que el inicio de los desvíos coincide con un cambio de conducción dentro del Departamento Revista, epicentro de las irregularidades. Atanasoff ya llevaba aproximadamente dos años trabajando en esa repartición, donde se desempeñaba como responsable de una división vinculada con la liquidación de salarios. En julio de 2022, cuando dejó su cargo quien hasta entonces estaba al frente del departamento, el oficial pasó a conducir toda la estructura.
Los investigadores advirtieron esa coincidencia después de retroceder mes por mes en los archivos bancarios. La revisión permitió encontrar las primeras acreditaciones irregulares en julio de 2022, cuando Atanasoff asumió la jefatura. En el período inmediatamente anterior no se detectaron operaciones con las mismas características.
La conducción naval considera que el descubrimiento de la maniobra exige una respuesta disciplinaria independiente de las consecuencias penales que puedan surgir de la investigación judicial. La decisión de Romay fue apartar de sus funciones de manera sumaria a los militares alcanzados por las actuaciones y poner en marcha el procedimiento establecido por la Ley 26.394, que regula el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
La Armada pretende ser expeditiva en la determinación de las responsabilidades y la destitución aparece como el desenlace disciplinario contemplado para las conductas más graves que puedan acreditarse. Sin embargo, la medida no puede aplicarse automáticamente: cada involucrado debe atravesar el procedimiento correspondiente, conocer las imputaciones, ejercer su defensa y recibir una resolución fundada.
El régimen disciplinario castrense distingue tres clases de faltas: leves, graves y gravísimas. Las dos primeras admiten sanciones como el apercibimiento o distintas modalidades de arresto. Las gravísimas, en cambio, pueden terminar con la expulsión definitiva de las Fuerzas Armadas.
El encuadre que se examina en este caso corresponde a la comisión de un hecho que pudiera constituir un delito cometido con motivo o en ocasión de las funciones militares. Esa conducta está prevista en el artículo 13, inciso 23, del Anexo IV de la Ley 26.394. El Código establece que las faltas gravísimas deben sancionarse con destitución, aunque admite excepcionalmente que, ante circunstancias extraordinarias de atenuación, el órgano disciplinario recomiende una sanción menor.
La destitución tiene consecuencias definitivas para la carrera militar. El artículo 19 del Código establece que implica la pérdida del grado, la baja de las Fuerzas Armadas y la imposibilidad de readquirir el estado militar, salvo las obligaciones generales que pudieran corresponder como ciudadano. En términos concretos, un capitán destituido deja de pertenecer a la Armada, pierde su jerarquía y cesa en el servicio.
El procedimiento iniciado la semana pasada tiene varias instancias que deben cumplirse antes de llegar a una resolución. La primera etapa fue la investigación administrativa realizada por la propia fuerza bajo el Reglamento de Actuaciones Administrativas Militares, conocido como REAAM. Ese relevamiento permitió determinar qué había ocurrido, identificar las acreditaciones irregulares, convocar a personas vinculadas con los hechos, tomar declaraciones y reunir documentación bancaria e informática.
Las actuaciones administrativas constituyeron la base de la denuncia penal. Sin embargo, no equivalen al procedimiento disciplinario que ahora debe determinar la responsabilidad individual de cada militar. La nueva etapa comenzó con una instrucción por falta gravísima. Para conducirla se designa a un oficial auditor instructor, un abogado militar que debe examinar los hechos, reunir las pruebas pertinentes y establecer si existen elementos suficientes para solicitar la intervención del órgano disciplinario competente.
La Armada ya había avanzado con la designación de un abogado militar para llevar adelante la instrucción. A partir de esa instancia se desarrollará el procedimiento que permitirá determinar las sanciones correspondientes. Los militares comprendidos en las actuaciones tienen derecho a conocer los hechos que se les atribuyen, designar un abogado defensor o recurrir a los mecanismos de asistencia previstos por el régimen militar, formular sus descargos y presentar pruebas.
El artículo 31 del Código establece un plazo máximo de seis meses para que el oficial auditor instructor complete su trabajo y presente el informe correspondiente. La reglamentación aclara que ese término constituye un máximo indicativo y que la actuación debe desarrollarse en el menor tiempo posible. Dentro de la Armada consideran que el caso podría resolverse antes de agotar ese plazo.
La razón es que ya existe una investigación administrativa concluida, cientos de transferencias bancarias identificadas, documentación preservada y declaraciones incorporadas a las actuaciones. Durante la instrucción pueden surgir nuevas pruebas, explicaciones o cuestiones que requieran verificaciones adicionales.
Una vez completado el trabajo, el oficial auditor deberá presentar un informe con sus conclusiones. Si entiende que existen elementos para sostener una falta gravísima, corresponderá elevar las actuaciones al órgano disciplinario competente. El Código contempla la intervención de los Consejos de Disciplina y de los Consejos Generales de Disciplina, según la jerarquía del militar y las características del caso.
Para las faltas gravísimas atribuidas a oficiales superiores, como un capitán de navío, la ley establece la competencia del Consejo General de Disciplina de la fuerza. La instancia encargada de resolver deberá realizar una audiencia en la que se examinarán las pruebas y se escucharán las posiciones del instructor y de la defensa.
El procedimiento contempla la intervención de testigos, la posibilidad de formular preguntas, la presentación de documentación y el análisis de los elementos reunidos durante la investigación. Después del debate deberá dictarse una resolución fundada. Si se determina que existió una falta gravísima y no concurren circunstancias extraordinarias que justifiquen otra respuesta, la sanción prevista es la destitución.
La decisión también puede ser revisada mediante los recursos establecidos por la legislación militar. El régimen prevé una instancia de apelación dentro de la estructura disciplinaria y la posibilidad de control judicial de las sanciones por faltas gravísimas. La conducción de la Armada pretende que ese procedimiento avance con rapidez, pero la prioridad es producir decisiones formalmente válidas, notificadas a los involucrados y respaldadas por las pruebas correspondientes.
El expediente penal, mientras tanto, seguirá su propio recorrido. La Justicia Federal deberá determinar si existieron delitos y qué responsabilidad corresponde a cada militar, civil o particular involucrado. La Armada puede resolver las responsabilidades disciplinarias sin esperar necesariamente una sentencia penal firme.
El Departamento Revista administra la liquidación de los haberes de aproximadamente 24.500 personas. El volumen mensual de recursos destinados al pago de salarios ronda actualmente los $65.000 millones. La dimensión de esos movimientos ayuda a comprender una de las particularidades del caso: los investigadores encontraron 23 beneficiarios de acreditaciones indebidas dentro de un universo de más de 24.000 destinatarios de pagos legítimos.
Para quienes conocen el funcionamiento del sistema, las operaciones irregulares representaban una proporción relativamente pequeña del movimiento general de fondos. Sin embargo, su reiteración durante más de tres años terminó acumulando una cifra cercana a los $1.000 millones.
El Departamento Revista recibía periódicamente información de la Dirección de Personal y de las distintas unidades de la fuerza. Altas, bajas, retiros, fallecimientos, cambios de destino y suplementos salariales alimentaban un sistema que debía actualizarse constantemente. En términos generales, las liquidaciones comienzan a prepararse entre los días cinco y 10 de cada mes. Alrededor del día 20 se cierran los cálculos y se inicia el procedimiento para ordenar las acreditaciones bancarias.
Pero el cierre de la liquidación no significa que desaparezcan las novedades. Cuando una persona deja de estar en condiciones de percibir la totalidad o parte del importe inicialmente previsto, el pago debe bloquearse. Esos bloqueos son normales y los fondos que finalmente quedan disponibles deben regresar posteriormente a la Tesorería de la Armada.





