El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de Tierra del Fuego (SUTEF) confirmó de manera categórica que la Ley Nacional 27.802 resulta absolutamente inaplicable e inoponible en esa provincia, frente al comunicado emitido por el Ministerio de Capital Humano de Nación y ante versiones del Gobierno provincial sobre la aplicación de esa norma a la medida de fuerza docente que comenzó el lunes 3 de agosto.
Desde el sindicato manifestaron que ni el Gobierno nacional ni el provincial van a amedrentar a la docencia fueguina. Según expresaron, la medida de fuerza se encuentra plenamente respaldada por el ordenamiento jurídico vigente, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los convenios internacionales que garantizan la libertad sindical y el derecho de huelga. El gremio advirtió que cualquier intento de persecución, intimidación o sanción será respondido en todos los ámbitos gremiales y judiciales que correspondan.
El SUTEF señaló que el conflicto no se resuelve con comunicados intimidatorios ni maniobras de amedrentamiento, sino con una recomposición salarial real camino al Salario Mínimo Vital y Móvil de 3.000.352 pesos, inversión en educación y respuestas políticas a los reclamos de quienes sostienen la educación pública.
Respecto a los fundamentos jurídicos, el sindicato argumentó que la relación laboral entre la docencia provincial y el Estado fueguino es empleo público regido por derecho público local. Señaló que la propia Ley de Contrato de Trabajo, según la redacción de la Ley 27.802, excluye expresamente a los dependientes de la Administración Pública provincial. La docencia local se rige por la Ley 22.140 y el Convenio Colectivo de la Ley Provincial 424, con autoridad de aplicación en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia provincial.
El SUTEF también planteó que la Ley 27.802 remite a la Secretaría de Trabajo de Nación como autoridad de aplicación, lo que constituiría una injerencia directa incompatible con los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que las relaciones de empleo público están relacionadas con normas de derecho público local.
Además, el sindicato invocó el artículo 16 inciso 10 de la Constitución de Tierra del Fuego, que garantiza el derecho de huelga y reivindica la potestad provincial de ejercer la policía del trabajo en su jurisdicción. Finalmente, citó los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, cuyos órganos han incluido a la educación entre las actividades que no constituyen servicios esenciales en sentido estricto.





