El Gobierno modificó el esquema de pasajes gratuitos para personas con discapacidad en el transporte de larga distancia, lo que derivó en que las empresas solo ofrezcan asientos en la planta alta de los ómnibus doble piso, pese a la vigencia de leyes de accesibilidad. La Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, publicada el 26 de mayo, eliminó las compensaciones económicas que el Estado pagaba a las firmas de larga distancia por los boletos gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas y niños y adolescentes con cáncer. El Gobierno sostuvo que el derecho a la gratuidad continúa vigente y que las compañías siguen obligadas a otorgarlo. La norma destaca que las empresas cuentan con libertad para determinar "precios, modalidades y duración" de los servicios. Responsables de conocidas marcas del sector indicaron que "a partir de la resolución de Economía, ya no estamos obligados a ofrecer los pasajes gratuitos para discapacitados en el servicio cama. Se ofrece semicama". Agregaron que "si alguien tiene discapacidad y quiere estar abajo, se determinará en el momento del viaje. Si aparece algún lugar sin haberse vendido o si algún pasajero quiere cambiarle el lugar". La Resolución 28/2026 aclara expresamente que la eliminación de las compensaciones "no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad" previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 y encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantener los procedimientos necesarios para garantizar que las empresas continúen entregando los pasajes gratuitos y con los derechos de accesibilidad. La normativa vigente define como barreras en los transportes "aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida". Voceros del organismo reconocieron que "los pasajes se sacan vía CNRT pero la empresa es la que lo brinda. Y por eso muchas veces se actúa por denuncias o reclamos, no podemos hacer otra cosa". En la actualidad rige la resolución 93/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte que incorporó al Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros un apartado denominado "Accesibilidad a los vehículos de doble piso". La norma establece que estas unidades deben contar con un asiento ubicado en el piso inferior, sobre el lateral derecho, con facilidades de acceso para una persona con movilidad reducida y/o en silla de ruedas. La exigencia para las unidades nuevas comenzó a regir el 1° de julio de 2020. La resolución faculta a la CNRT a infraccionar y dar de baja de oficio las unidades que no cumplan con estas condiciones técnicas. Maximiliano Patti, dirigente libertario de Escobar, fue designado en enero de este año por Javier Milei al frente de la CNRT mediante el Decreto 67/2026, firmado por el presidente y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El Gobierno permite que empresas de larga distancia ubiquen a personas con discapacidad solo en planta alta
Una resolución del Ministerio de Economía eliminó las compensaciones a empresas por pasajes gratuitos, y estas aprovecharon para ofrecer únicamente asientos semicama en piso superior. La CNRT reconoce que no garantiza el cumplimiento de normativas de accesibilidad vigentes.

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