El Gobierno nacional promulgó este viernes dos leyes que aprobaron sendos tratados de cooperación jurídica internacional. Uno de ellos actualiza el régimen de extradición entre Argentina y Chile, mientras que el otro digitaliza el envío de pedidos entre autoridades centrales de distintos países.
Según el Boletín Oficial, las normas —registradas como leyes 27.824 y 27.825— habían sido sancionadas por el Congreso de la Nación el 27 de agosto. El presidente Javier Milei las promulgó mediante los decretos N° 1032/2026 y 1033/2026.
La Ley N° 27.824 contiene el Tratado de Extradición con Chile suscripto por ambos países el 5 de diciembre de 2023 en Santiago. El acuerdo, compuesto por 23 artículos, reemplaza el marco bilateral para tramitar solicitudes de entrega de personas requeridas por la Justicia de uno de los dos Estados.
El convenio regula los mecanismos de cooperación judicial entre Argentina y Chile en causas penales. Las autoridades destacaron que se trató de una iniciativa para reafirmar el "compromiso de luchas de forma coordinada contra la delincuencia internacional organizada".
Según lo acordado, ambas naciones deberán permitir la extradición de personas que deban ser sometidas a proceso o juzgadas por delitos que representen una pena de un año o superior. También se incluirá a quienes deban cumplir una prisión preventiva pendiente de cumplimiento de un mínimo de seis meses.
El tratado aclara que "un delito será extraditable independientemente de si las leyes de ambas partes lo tipifican dentro de la misma categoría o lo denominan con la misma terminología". Asimismo, entrarán dentro del régimen los delitos vinculados a "tasas e impuestos, aduanas, aranceles y de cambio, o de cualquier otra disposición de carácter impositivo".
No se permitirá la extradición de personas que fueran enjuiciadas por su "raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual" y cuya sentencia hubiera sido dictada en ausencia o previera una pena de muerte.
Tampoco se incluirán los delitos considerados por la legislación militar, personas que hubieran sido indultadas o cuya pena fuera considerada prescrita. Asimismo, no se tendrán en cuenta delitos políticos como atentados contra la vida o la integridad física de un jefe de Estado, personal diplomático o personas internacionalmente protegidas.
En la lista de delitos políticos no extraditables figuran causas por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. Además, se protegerá a aquellas personas que pudieran ser sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por su parte, la Ley N° 27.825 incorpora el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales. El convenio fue celebrado en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.
La iniciativa busca establecer canales electrónicos para que las autoridades centrales de los Estados parte remitan y reciban solicitudes de cooperación jurídica internacional. Este tipo de mecanismos puede abarcar requerimientos de asistencia judicial que necesitan coordinación entre jurisdicciones de diferentes países.
De esta manera, se habilitó el acceso y utilización de la plataforma "Iber@", que será implementada para transmitir las solicitudes realizadas en el marco de la cooperación jurídica internacional. La transmisión de solicitudes y su documentación por Iber@ no requerirá envíos físicos adicionales.
A raíz de esto, se deberá designar al personal técnico idóneo para administrar la plataforma. Al mismo tiempo que se deberá acreditar a los usuarios que tendrán acceso, tendrán que establecerse los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos a cumplir.
La financiación de Iber@ "para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento" corresponderá a cada uno de los Estados que forman parte del tratado de cooperación. Los demás países suscriptos son Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal, Uruguay y Colombia.





