El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aprobado apenas horas atrás con modificaciones por la Cámara de Diputados, incorpora cambios en los procedimientos de desalojo que podrían modificar los plazos y las condiciones para recuperar una vivienda o un inmueble alquilado. La iniciativa deberá volver al Senado para su revisión antes de completar el trámite legislativo.
Implementa el juicio sumarísimo para tramitar los desalojos, un procedimiento judicial abreviado que busca acortar los tiempos para resolver los conflictos vinculados con la restitución de propiedades.
El reclamo podrá ser promovido por personas que acrediten un derecho o interés legítimo afectado, y no exclusivamente por los propietarios. Entre los posibles demandados se incluyen inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos y otras personas obligadas a devolver el inmueble.
En los casos de locaciones u ocupaciones que hayan comenzado legítimamente, el desalojo podrá solicitarse ante incumplimientos de las condiciones de uso o cuando se configure la mora conforme a lo establecido en el contrato.
En materia de alquileres habitacionales, el proyecto modifica el artículo 1222 del Código Civil y Comercial. Antes de iniciar una demanda de desalojo por falta de pago, el propietario deberá intimar formalmente al inquilino para que cancele la deuda.
La notificación tendrá que indicar el lugar de pago y conceder un plazo mínimo de diez días corridos desde su recepción. Podrá enviarse al domicilio real o electrónico informado en el contrato y será considerada válida incluso si el destinatario se niega a recibirla o si la notificación no puede concretarse por causas atribuibles al propio inquilino.
Una vez vencido ese plazo, o cuando el contrato finalice por cualquier motivo, el locatario deberá restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario podrá recurrir a la Justicia para reclamar su devolución mediante el procedimiento más breve previsto legalmente.
Permite solicitar la desocupación inmediata del inmueble en los juicios por falta de pago o vencimiento contractual, bajo caución juratoria y de acuerdo con el procedimiento aplicable. Cuando las partes no hayan acordado un mecanismo específico, se recurrirá al procedimiento previsto en el artículo 680 bis del Código Procesal.
Sin embargo, si se demuestra que el demandante obtuvo la medida ocultando información o documentación que acreditaba la relación de alquiler o el pago de los cánones, podrá recibir una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler, a favor de la contraparte.
Por otra parte, cuando el desalojo se funde en un cambio de destino del inmueble, deterioros, obras perjudiciales o un uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas de dictada la primera providencia, antes de correr traslado de la demanda.
La diligencia deberá contar con la intervención del Defensor Oficial y permitirá identificar a quienes ocupen el inmueble, mediante el registro de sus nombres, nacionalidad y número de documento o pasaporte.
Hay que recalcar que esta iniciativa todavía no es ley: al haber sido aprobada con modificaciones por Diputados, deberá regresar al Senado, que tendrá la última palabra sobre el texto definitivo.





