La ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante busca garantizar entornos virtuales seguros, combatir el acoso y promover el uso responsable de la tecnología.
E
l Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza correspondiente al Asunto 997 del período 2026, mediante la cual se dispone la creación del Programa de prevención y abordaje integral de la violencia digital en ámbitos educativos.
La iniciativa sancionada tiene como propósito central establecer políticas públicas, acciones institucionales y herramientas pedagógicas orientadas a consolidar y fortalecer el derecho a una educación digital libre de violencias en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo, con el fin de garantizar entornos virtuales seguros y contribuir al desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Durante el tratamiento del proyecto en el recinto, la concejala Vanina Ojeda solicitó el acompañamiento de sus pares a la aprobación de la ordenanza. En su intervención, la edil destacó que la propuesta busca dar continuidad al trabajo vinculado a la prevención del ciberbullying y del grooming, señalando que la iniciativa se inspiró en el caso de una joven adolescente que se quitó la vida tras sufrir acoso digital y la viralización no consentida de imágenes íntimas. Ojeda remarcó que se mantuvieron contactos con la madre de la joven para articular la implementación de políticas de prevención en los establecimientos escolares.
Por su parte, el concejal Valter Tavarone confirmó el voto afirmativo de su bloque político al proyecto. Durante su exposición, el edil advirtió sobre los riesgos asociados al uso indebido de las herramientas de inteligencia artificial en entornos escolares, fundamentando la necesidad de contar con un marco regulatorio local para prevenir situaciones de acoso virtual. Al momento de la votación, la ordenanza fue aprobada por unanimidad entre los ediles presentes, registrándose la ausencia formal del concejal Vladimir Espeche.
De acuerdo con el texto normativo sancionado, se define como violencia digital a toda acción, conducta u omisión cometida, instigada o agravada mediante la utilización o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación que tenga por objeto causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales. La definición incluye de forma específica la obtención, reproducción y difusión sin consentimiento de material íntimo o de desnudez, el uso de inteligencia artificial generativa para la creación o manipulación de contenidos de abuso o explotación sexual infantil, la propagación de discursos de odio, como así también situaciones de acoso, amenazas, extorsión, espionaje virtual y accesos no autorizados a dispositivos o datos personales.
La norma establece que la autoridad de aplicación encargada de ejecutar las acciones será la Secretaría de Políticas Ambientales, Culturales y Educativas. Entre sus objetivos principales se fijan la elaboración de políticas públicas de prevención, la provisión de herramientas pedagógicas al cuerpo docente y la protección de los derechos de intimidad conforme a la legislación vigente. A su vez, se prioriza la inclusión de contenidos específicos sobre el uso responsable de inteligencias artificiales generativas, formación en prevención de riesgos digitales, educación sexual integral en clave digital y alfabetización en buenas prácticas dentro de las aulas.
El esquema de aplicación comprende capacitaciones docentes para la detección temprana de casos, protocolos de actuación escolar, acompañamiento psicológico y pedagógico integral a las víctimas, guías de asistencia con canales de denuncia y medidas de carácter reparatorio que eviten enfoques punitivos. Finalmente, la norma se integra a las ordenanzas sobre grooming, protección de claves y ciberbullying, estableciendo que el Departamento Ejecutivo reglamentará la medida en un plazo de 180 días.





