Un tribunal de Tierra del Fuego condenó a Emanuel Barría a 22 años de prisión por tres hechos de abuso sexual y un robo en perjuicio de una mujer de 71 años. La sentencia coincidió con el pedido de la fiscalía y, además, declaró al acusado como reincidente por primera vez.
Según explicó la fiscal de Género y Violencia Intrafamiliar Mónica Macri, los hechos están debidamente probados. La acusación se sustentó en mensajes de texto, un examen de ADN con un resultado contundente del 99,9%, y testimonios de testigos policiales que identificaron al acusado durante el juicio.
La detención se produjo en flagrancia. El personal policial encontró a Barría debajo de la cama de la víctima, lo que dio inicio al procedimiento. A partir de ese momento, se analizaron teléfonos y se reunieron las pruebas que permitieron llevar el caso a juicio.
La fiscalía había intentado aplicar un procedimiento abreviado, pero la pena excedía los años que permite la ley. Por eso, el caso llegó a juicio oral con cuatro hechos: tres abusos sexuales y un robo. Además de la víctima principal, su cuidadora también radicó varias denuncias contra el condenado.
Los hechos ocurrieron durante el año 2025, por lo que rige la ley 24660, que prohíbe el acceso a beneficios carcelarios antes del cumplimiento total de la condena. La declaración de reincidencia también le impedirá al condenado acceder a beneficios previos.
La defensa puede recurrir la sentencia ante el Superior Tribunal, que será quien decida finalmente sobre los planteos de nulidad que presentó y que fueron rechazados por el tribunal.
La fiscal destacó la situación de particular vulnerabilidad de la víctima. Se trata de una mujer mayor que vivía sola, con dificultades para caminar y moverse, y con escasos recursos educacionales. Aunque tenía un hijo pendiente desde otro país y contaba con una cuidadora que no vivía con ella, la mujer se encontraba en situación de desprotección.
"Esta persona aprovechaba de esta soledad y de que ella no tuviese redes de contención. Se aprovechaba de toda esa situación para poder desplegar cuando quiera, como quiera y disponer como si fuese una cosa", señaló Macri.
El tribunal ordenó que se brinde contención y asistencia psicológica a la víctima. La fiscalía informó que se comunicará con ella para evaluar qué necesidades tiene, aunque confirmó que las necesidades básicas están cubiertas gracias a su cuidadora.
En cuanto al mensaje que deja el fallo, la fiscal remarcó que, si bien se tuvo en cuenta la condición de vulnerabilidad social del condenado según los peritos, "uno debe y tiene que respetar los derechos del otro y no avasallarlos como lo hizo".
"No podemos como si nada pasara, ir y entrar a la casa de alguien, tomar lo que quiero porque quiero o tomarlo porque no lo tengo. Eso no, porque es una conducta que no está. Entonces tiene que ser sancionada", concluyó.





