El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida, que surge a partir de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 sobre la Ley de Migraciones, establece que los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o pagar por la atención no urgente.

Uno de los puntos centrales de la resolución es que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada o demorada por la situación migratoria del paciente ni por trámites administrativos. La atención inmediata está garantizada cuando exista un riesgo real e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Entre los cuadros contemplados se encuentran paro cardiorrespiratorio, infarto, accidente cerebrovascular, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, emergencias obstétricas y pediátricas, entre otros. Si al momento del ingreso existen dudas sobre si un cuadro constituye una emergencia, debe priorizarse la atención inmediata hasta que el profesional determine la situación clínica.

Los residentes permanentes conservan el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI vigente para extranjeros, donde figure expresamente la categoría de residente permanente. Si el documento está extraviado o en renovación, la resolución contempla la posibilidad de presentar temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través de Radex, junto con el pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.

Cuando una persona extranjera no pueda acreditar la condición de residente permanente, el establecimiento deberá verificar si cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada. Si existe cobertura, el hospital podrá facturar los costos a la aseguradora. Si no existe seguro o la cobertura resulta insuficiente, el paciente deberá afrontar el costo correspondiente, de acuerdo con el nomenclador vigente de la institución.

Para las consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece que el hospital debe calcular previamente el costo total de la prestación. El paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la atención, utilizando los medios de pago autorizados por el establecimiento o efectivo en moneda de curso legal.

En los casos en que el paciente cuente con una cobertura internacional, el hospital deberá reunir documentación que puede incluir copia del pasaporte, tarjeta de asistencia al viajero, póliza, declaración jurada de cobertura internacional y datos de contacto de la compañía. La resolución establece un plazo de 45 días corridos para que la aseguradora transfiera el dinero correspondiente. Si transcurre ese plazo sin que se concrete el pago, el procedimiento contempla el inicio de acciones judiciales de cobro.

La diferencia entre una emergencia y una atención habitual será determinada por el profesional de salud responsable del paciente. Esta clasificación resulta clave porque define si la persona debe recibir atención inmediata sin requisitos previos o si corresponde avanzar con la verificación de residencia, seguro o pago. La resolución también establece que los trámites administrativos no pueden impedir ni retrasar la evaluación inicial cuando existe una posible emergencia.