Poco antes del mediodía falló el Tribunal del DJN en este juicio que se libró a un hombre de hoy 70 años; el veredicto fue coincidente al requerimiento de la defensa no así de la fiscalía de Género especializada, dado que la Dra. Macri había pedido dos años y medio en suspenso de pena.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte resolvió este lunes absolver a J.C.H., en el juicio oral en Río Grande por dos hechos de presunto abuso sexual simple, en perjuicio de una menor de edad.
El fallo fue dado a conocer este mediodía y en el veredicto el tribunal dispuso además el cese de todas las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado, esgrimiendo la prescripción de la acción penal respecto del episodio ocurrido el 19 de junio de 2010 y la "atipicidad de la conducta" respecto del hecho del 23 de diciembre de 2019.
El viernes pasado habían concluido las declaraciones testimoniales y las partes habían presentado sus respectivos alegatos en un juicio oral desarrollado a puertas cerradas en los Tribunales del ExCampamento YPF
En esa instancia, la fiscal de Género Dra. Mónica Macri había solicitado una pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso para el acusado, hoy de 70 años de edad. La acusación se refería a hechos calificados como abuso sexual simple, figura contemplada en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
La defensa, ejercida por los abogados Francisco Giménez y Omar Vargas había planteado en sus alegatos que se declarara la prescripción del hecho correspondiente a 2010 y solicitado la absolución respecto del episodio de 2019.
En relación con el episodio ocurrido en 2010, el tribunal determinó que la acción penal se encontraba prescripta, por lo que no correspondía continuar con la persecución penal por ese hecho.
En cuanto al episodio denunciado correspondiente al 23 de diciembre de 2019, en cambio, el fundamento de la absolución fue la atipicidad de la conducta. Esto significa que, según lo resuelto por el tribunal, el hecho atribuido no reúne los elementos necesarios para configurar el delito contemplado en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.




