El Banco Central emitió la comunicación "A" 8460, mediante la cual incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en las cuentas sueldo. La medida permite que empresas y trabajadores puedan, respectivamente, pagar y cobrar salarios en dólares, algo que hasta ahora no estaba contemplado en la regulación bancaria, que solo permitía acreditaciones en pesos.

Fuentes oficiales señalaron que el BCRA actualizó la normativa sobre cuentas sueldo para adecuarla a la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, cuyo artículo 34 sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Para que una cuenta sueldo esté denominada en dólares estadounidenses deberá existir un acuerdo entre empleado y empleador.

La normativa aclara que la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas sueldo en dólares es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta. También podrán realizarse depósitos y extracciones en dólares en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, siempre que las entidades cuenten con disponibilidad operativa de numerario.

Respecto a la gratuidad, la autoridad monetaria precisó que la cuenta sueldo en dólares será gratuita hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. La gratuidad para montos que excedan la remuneración salarial no será obligatoria para los bancos.

No existe, por el momento, una perspectiva de adopción masiva del pago de salarios en dólares. Esto se debe a que la amplia mayoría de las transacciones en Argentina se sigue realizando en pesos, a pesar del carácter bimonetario de su economía, y también porque hay restricciones del cepo cambiario que aún continúan vigentes para las empresas.