La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para promover la demanda colectiva. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El planteo judicial había sido iniciado por el CECIM para cuestionar la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites a la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre sus principales restricciones, la normativa fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. Con el fallo, queda sin efecto la sentencia que había frenado la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 y vuelve a regir la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo. Esto elimina las restricciones específicas establecidas por la Ley de Tierras Rurales para la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros. Sin embargo, la Corte aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154. Según el propio fallo, el rechazo de la demanda se fundamentó en la falta de legitimación del CECIM y en la ausencia de un caso judicial que habilitara el tratamiento de fondo de la cuestión. La decisión se conoció luego de que distintos proyectos legislativos vinculados con la flexibilización de las restricciones a la propiedad extranjera no lograran avanzar en el Congreso. El debate vuelve a instalarse ahora a partir de la resolución del máximo tribunal y de sus efectos sobre el régimen de tierras rurales vigente desde 2011.