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Miércoles 11 de febrero de 2026

Condena por intento de homicidio: el Tribunal reconoció discriminación por orientación sexual

El Tribunal de Juicio de Tierra del Fuego dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó a 12 años de prisión a Dylan Blanco y Mía Villanueva, por el brutal ataque a Lautaro Ortigoza ocurrido el 11 de junio de 2024 en un predio del frigorífico CAP.En su resolución, el Tribunal remarcó que hubo una serie de prejuicios hacia la identidad y orientación sexual de la víctima que influyeron en el desarrollo del ataque.Un ataque planificado y con extrema violenciaLa autoría de Dylan Blanco no fue puesta en duda: quedó probado que fue quien agredió a su primo Lautaro, con pruebas concluyentes como rastros de ADN, huellas de calzado y la utilización del arma blanca. El joven fue golpeado salvajemente y abandonado mientras agonizaba, expuesto a las bajas temperaturas del lugar.En el caso de Mía Villanueva, cuya participación generó mayor debate, el Tribunal entendió que jugó un rol clave como autora intelectual. Según la reconstrucción judicial, fue ella quien, utilizando un perfil falso de Instagram, engañó a Lautaro para que acudiera al lugar del ataque. La causa describe un “plan macabro” ejecutado con “extrema crueldad”.Las cámaras de seguridad registraron el ingreso de Mía y Dylan al predio a las 18:56 y el de Lautaro a las 19:30. Luego, se observa a Mía retirarse a las 20:01 y a Dylan a las 20:12. El fallo sostiene que ese tiempo fue suficiente para concretar la agresión.Aunque Lautaro no vio directamente a Mía, aseguró haber percibido otra presencia que alumbraba con un celular y alentaba el ataque. “Era la voz de Mía, inconfundiblemente”, declaró. Según los jueces, su rol fue el de “campana”, iluminando la escena con el flash del teléfono y arengando a Blanco, por lo cual no presentó rastros físicos en la escena.El ocultamiento de pruebas, como el teléfono desde el que se contactó con la víctima y su mochila, también fue considerado en el fallo. El celular nunca fue hallado.Odio y discriminación como contexto del ataqueEl Tribunal resaltó que desde principios de 2024 Mía Villanueva venía hostigando a Lautaro tras descubrir su relación con Dylan Blanco. Testimonios indicaron que la víctima no podía circular con tranquilidad por el barrio debido a amenazas reiteradas por parte de Mía y otras personas allegadas.La jueza Verónica Marchisio, en su voto, consideró que el ataque fue motivado por una combinación de factores, entre ellos la divulgación de aspectos íntimos de Dylan y los cruces entre Lautaro y Mía por redes sociales. Sin embargo, subrayó que los prejuicios hacia la orientación sexual de Lautaro formaron parte del caldo de cultivo del hecho.“La discriminación por razones de orientación sexual es un acto de deshumanización que fomenta la violencia”, expresó la magistrada, advirtiendo además sobre manifestaciones discriminatorias de la propia defensa de Villanueva, que puso en tela de juicio la vida sexual de la víctima.Sin elementos que respalden las acusaciones contra LautaroEl Tribunal rechazó los argumentos de la defensa que intentaban deslegitimar a Lautaro, asegurando que no existió acoso a menores. Señalaron que la conversación con Sebastián —menor de edad— no tuvo contenido sexual ni existió contacto personal. Asimismo, aclararon que la diferencia de edad entre Lautaro (18) y Sebastián (13) o Dylan (17) se enmarcaba en una etapa adolescente común y no se desprendían presiones o coacciones.“La argumentación defensiva no justifica, bajo ningún punto de vista, ejercer justicia por mano propia”, señalaron en el fallo.